Feria de Avellaneda

Feria Artesanal de Plaza Alsina

Jueves y Viernes - 10 a 20 horas  

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Todos los años se realiza una fiscalización de ingreso. La feria funciona los dias jueves y viernes en la Plaza Alsina en el horario de 10 a 20 horas en pleno centro de Avellaneda, Avenida Mitre esq. Alsina

TELEFONOS:
4217-1736 (Gaby)
4205-0850 (Edith)

EMAIL:
feriaavellaneda@yahoo.com.ar

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PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
PARA LAS FERIAS ARTESANALES
DEL PARTIDO DE AVELLANEDA

pautas BAJAR PAUTAS EN DOCUMENTO DE WORD PARA IMPRIMIR

ANEXO B

CAPITULO 1: DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

1.1) Se conformará una Comisión Fiscalizadora Interna compuesta por un fiscal (1) titular más uno (1) suplente por cada uno de los rubros, elegidos de entre los artesanos permisionarios de la Feria, de acuerdo a lo normado en el Capitulo V del Reglamento Interno (Anexo A)

1.1.1) Son misiones y funciones de esta Comisión Fiscalizadora Interna:

a) La evaluación de la mercadería presentada por los artesanos aspirantes a puestos de visitante; los resultados de dicha evaluación serán volcados en las fichas de "Registro de Invitados" (Anexo C)

b) El control permanente (como mínimo semanal) de la mercadería expuesta en la Feria por los artesanos permisionarios, visitantes y de intercambio. Todo aquello que se observará como fuera de pauta o que implique modificaciones sobre la mercadería originalmente fiscalizada, deberá ser volcado en la ficha correspondiente debidamente notificado a los Delegados.

1.1.2) Para la evaluación de los artesanos aspirantes a puestos de visitantes, la CFI funcionará con un mínimo de tres (3) fiscales de cualquier rubro. Para el control permanente a paño armado de la totalidad de la Feria, la CFI funcionará con un mínimo de seis (6) fiscales.

1.2) A los efectos de las fiscalizaciones para ingresos en calidad de permisionario titular de las Ferias Artesanales, se conformará una Comisión Fiscalizadora Especial, compuesta por la CFI más un fiscal por cada rubro que se serán designados conjuntamente por la Asociación de Artesanos y Artistas Barracas al Sud y el Sindicato de Trabajadores Artesanos de Buenos Aires (SiTABA)

1.2.1) La CFE podrá funcionar con un mínimo de un (1) fiscal por cada rubro.

CAPITULO 2: DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

2.1) Se conformará un cuerpo constituido por seis miembros:

a) Dos (2) artesanos Delegados en representación de la Feria.

b) Dos (2) artesanos en representación de la Asociación de Artesanos y Artistas Barracas al Sud.

c) Dos (2) artesanos en representación del Si.TABA.

2.1.1) Serán misiones y funciones de la Junta de Evaluación y Adjudicación:

a) Analizar las fichas presentadas por la Comisión Fiscalizadora Especial.

b) Adjudicar las vacantes disponibles de acuerdo a los criterios estipulados en el Artículo 2.2 del presente.

c) Elevar un acta con los resultados a la Comisión Especial Tripartita conformada por el Articulo 16 de la Ordenanza 10615 solicitando la extensión de los correspondientes permisos.

2.2) La JEA procederá a adjudicar las vacantes disponibles por rubro y subrubro basándose en los siguientes criterios:

a) Los puntajes obtenidos por cada artesano aspirante a ingresar.

b) La mayor diversidad de mercadería, incluso dentro de un mismo rubro y/o subrubro, que aseguren dentro de cada Feria una composición atractiva y variada.

c) A igualdad de condiciones en los puntos a) y b), se le dará prioridad a aquellos artesanos que estuvieran en lista de espera en fiscalizaciones anteriores y/o que tuvieran una presencia sostenida en calidad de invitados.

d) A igualdad de condiciones en los puntos a), b) y c), se dará oportunidad a aquellos aspirantes que declaren no realizar otro trabajo remunerado más que la artesanía.

e) A igualdad de condiciones de los puntos a), b), c) y d), se dará prioridad a aquellos artesanos que no sean permisionarios en otra feria.

f) A igualdad de condiciones de los puntos a), b), c), d) y e), se tendrá en cuenta la mayor carga familiar de los aspirantes.

g) De persistir la igualdad se procederá a sorteo.

CAPITULO 3: DE LOS VEEDORES

3.1) Los veedores a que hace referencia el Artículo 14 del Decreto Reglamentario, podrán estar presentes en la totalidad de los procesos de fiscalización, de evaluación y de adjudicación de vacantes.

3.2) Los veedores deberán dejar constancia de su intervención en las Fichas de fiscalización (Anexo C) y en el Acta de Adjudicación.

3.3) Los veedores podrán requerir a la CFE y/o a la JEA según correspondiere, verbalmente y en el acto, toda la información o aclaración que estimaren necesaria para convalidar lo actuado; pudiendo, de considerarlo necesario, observar o si correspondiere impugnar la/s ficha/s en que no hubiere acuerdo con lo actuado por la CFE o la JEA según fuere el caso. Toda observación y/o impugnación deberá ser efectuada por escrito sobre la ficha misma y en el acto, incluyendo la fundamentación del caso.

3.4) En caso de existir observaciones y/o impugnaciones que no hubieran podido ser salvadas en el acto por consenso, el CCT convocará de inmediato a reunión extraordinaria de la Comisión Especial Tripartita, cuyo dictamen por mayoría simple de los miembros presentes será inapelable.

CAPITULO 4: DE LA FISCALIZACIÓN PARA FERIAS NUEVAS

4.1) Para aquellos casos en que la convocatoria a fiscalización tuviere por objeto la creación de una nueva Feria Artesanal, la representación por parte de los artesanos de la Feria antes referida en la conformación de la CFE y la JEA será cubierta por la/s Feria/s Artesanal/es preexistentes en el Partido de Avellaneda.

CAPITULO 5: DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

5.1) Se fiscalizará paño completo (mínimo una (1) pieza de cada artículo diferente, de manera que quede a la vista la variedad de producción del artesano, desde sus piezas más relevantes hasta las de menor elaboración), con un mínimo de seis (6) artículos diferentes.

Aquellos artesanos que desarrollan un paño monoproducto, deberán compensar la ausencia de otros artículos con una evidente variedad de modelos y diseños totalmente diferenciados.

5.2) Los fiscales procederán a evaluar la mercadería sin la presencia del artesano. Podrán convocarlo para solicitarle explicaciones o aclaraciones respecto de su modo de producción, elementos utilizados, etc., o para que el artesano pueda fundamentar su elección de técnicas o materiales o ampliar información acerca de su mercadería; pero la deliberación entre los fiscales y el proceso de puntuación se realizarán en todos los casos sin la presencia del interesado.

5.3) Ante cada paño, el/los fiscal/les del rubro correspondiente podrá/n informar sobre las características técnicas de la mercadería que se está evaluando que hagan el cumplimiento o no de las pautas de fiscalización. Todos los fiscales podrán expresar sus observaciones acerca de la mercadería. En base a lo anterior, y a los parámetros enunciados en los Créditos de Fiscalización, cada uno de los fiscales pondrá un puntaje de 0 a 10 expresando a viva voz y vertido en la ficha por quien estuviere oficiando de secretario en ese momento.

Cualquiera de los veedores presentes, como también los fiscales, podrán requerir a un fiscal que fundamente las razones de puntuación otorgada.

5.4) Los puntajes quedarán asentados en la Ficha de Fiscalización, individual para cada artesano (Anexo C).

Cualquier observación realizada por los fiscales o por los veedores deberá asentarse en la misma Ficha, dejando aclarado si se trata de una observación personal o si refleja la opinión consensuada en la CFE.

El promedio general obtenido de los puntajes de todos los fiscales, determinará el puntaje final otorgado al artesano.

5.5. Los fiscales podrán optar por observar algún/os artículo/s que estimaren inadmisibles y puntuar el resto. Para ello, se procederá a consultar al interesado si, en caso de ser seleccionado, aceptará la exclusión de los artículos observados. Se dejará constancia de la respuesta en la Ficha.

5.6. Las solicitudes de ampliación o cambio de rubro por parte de los artesanos permisionarios, serán presentadas en la primera oportunidad que se reúna la CFE.

5.7. Todo nuevo artículo que un artesano permisionario deseare incorporar en su paño dentro de su rubro, podrá ser fiscalizado en cualquier momento por la Comisión Fiscalizadora Interna en su Feria, siempre y cuando la no inclusión de tal artículo o similares no figurare explícitamente en su ficha original como condición de ingreso.

5.8. De considerarlo necesario, tanto el CCT al momento de convocar a fiscalización, como también la CFI o la CFE según correspondiere en el curso del acto de fiscalización, podrán disponer que se realice una demostración del proceso productivo y/o condicionar la aceptación de la mercadería al resultado de una inspección de taller.

CAPITULO 6: DE LOS CRITERIOS DE FISCALIZACIÓN

6.1) Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados, pudiendo emplear herramientas, instrumentos y maquinas, siempre que la destreza manual del artesano sea imprescindible y fundamental para la concreción de la pieza, a la que habrá de imprimirle una característica artística que refleje la personalidad de su creador.

6.2) A partir de esta definición, la evaluación se hará en base a los siguientes parámetros:

a) Modo de producción.

b) Transformación del material.

c) Oficio.

d) Funcionalidad.

e) Originalidad y creatividad.

f) Valor estético.

a) Modo de producción:

Se considera artesano a todo trabajador que, se acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique a la elaboración de objetos utilizando la habilidad de sus manos, técnicas, materiales y herramientas, de manera tal que prevalezca en el producto final su habilidad y creatividad.

El empleo de máquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminación del objeto; sin embargo, en ningún caso se aceptará la utilización de maquinas que permitan la producción seriada.

El artesano podrá producir en forma individual o con su grupo familiar; pero no se aceptará la mano de obra de terceros asalariados o la de talleristas.

El artesano deberá dominar y ejercer todo el proceso de elaboración referente a su rubro.

b) Transformación del material:

Se considera cumplida esta condición cuando, partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación que afecte y enriquezca sus características originales.

En todos los casos se valorarán particularmente aquellos trabajos que partan de materiales brutos o rudimentarios por sobre aquellos que empleen elementos preelaborados como materia prima.

c) Oficio:

El artesano deberá mostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su solución artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, ésta deberá aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.

d) Funcionalidad:

Se considera satisfecha esta condición cuando la pieza cumple con el fin (utilitario o decorativo), para el que ha sido concebida.

Se observará que los materiales empleados para la producción sean de buena calidad.

Salvando la mayor o menor fragilidad del material propio de cada rubro, el criterio de funcionalidad implica también que los objetos no se rompan o deterioren debido a la forma en que hayan sido producidos.

Se cuidará asimismo que el uso de las piezas utilitarias no produzca daños a las personas debido a un mal empleo de las técnicas o al retaceo de procesos o de materiales por parte del artesano en la producción.

e) Originalidad y creatividad.

Una pieza artesanal debe identificar a su productor. El diseño y la solución de las piezas del paño deben mantener una coherencia entre sí. No deben ser copias de diseños ya existentes en Ferias.

La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, la elección de las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, la elección del material, como también el acabado final y el aspecto estético, hasta la invención y/o fabricación de herramientas propias.

No se admiten marcas registradas (por ejemplo Topo Gigio, Pantera Rosa, Walt Disney, Garfield, etc.), en su diseño, como tampoco sus logotipos o nombres identificatorios de las mismas; los cuales están sujetos a legislación restrictiva al respecto de los derechos de autoría, copyright, etc.

Los retratos de personalidades (grupos musicales, personajes históricos, etc.), como las reproducciones de diseños tomados de las distintas expresiones de la historia del arte, en tamaño natural o en escala, serán aceptables como base de recreación, en tanto incluyan la creatividad del artesano.

Tampoco se admitirá la exhibición sobre el paño de piezas aparentemente idénticas entre sí que, aún cuando hubieran sido elaborados en forma unitaria den la imagen de seriación. La única excepción la constituirán aquellos artículos cuya venta está supeditada a la existencia de diferentes tamaños del mismo; en cuyo caso podrá exhibirse una mínima variedad de un mismo artículo que de la idea de la existencia de diferentes tamaños o talles.

f) Valor estético:

Se considera que la función que cumple una pieza es inseparable de la intención de su realizador. Por ello, partiendo de la concepción originaria de la artesanía como forma privilegiada del arte utilitario, y en coherencia con la definición de artesanía anteriormente mencionada, se considera que la sola funcionalidad no basta para definir una pieza artesanal.

Si el objeto careciera de valor estético e intencionalidad artística que refleje la personalidad del artesano, la pieza pasa a considerarse una manualidad.

6.3) El rango de 0 a 10 a utilizar en la puntuación, se administrará teniendo en cuenta las siguientes equivalencias:

0 (cero) = Mercadería industrial o semi industrial.

1, 2 o 3 (uno, dos o tres) = Mercadería hecha a mano que no cumplen los con requisitos que indican las pautas generales y específicas del rubro para ser considerada artesanía.

4, 5, o 6 (cuatro, cinco o seis) = Mercadería artesanal de baja calidad.

7 (siete) = Mercadería aceptable.

8 (ocho) = Mercadería buena.

9 (nueve) = Mercadería muy buena.

10 (diez) = Mercadería distinguida.

6.4) Excepciones:

El equipo de fiscales queda facultado para contemplar situaciones de excepción cuando el paño presentado por un artesano no se ajuste a la totalidad de las pautas de su rubro pero merezca de todos modos ser aceptado por la calidad artesanal (tanto técnica como creativa y estética) del producto final. En tal caso, deberán fundamentarlo por escrito en la ficha del artesano debidamente por los fiscales.

6.5) Complementos o accesorios:

Se entiende por accesorios aquellos elementos que, si bien pueden cumplir con las pautas generales, resulten imprescindibles para la funcionalidad del objeto, o un detalle agregado a los fines estéticos, pero no puede venderse en forma independiente por separado de la pieza, no puede ser lo más importante de la pieza en cuestión ni tampoco determinar su estética.

6.6) Técnicas generales:

Para definir a qué rubro pertenece una pieza, se tomará en cuenta el material utilizado como materia prima bruta o preelaborada (salvo en aquellos subrubros que se definen por su técnica o por artículo). En el caso de utilizarse más de un material, el rubro lo definirá el material que haya sufrido más transformación a través de las técnicas específicas de es rubro).

CAPITULO 7: PAUTAS ESPECÍFICAS POR RUBRO

7.1) Rubro Cuero.

Se fiscalizará la pieza en su conjunto tomando en cuenta los parámetros generales. Se considerará artesanal la pieza en cuya transformación se hayan aplicado técnicas tales como repujado, cincelado, pirograbado, calado, desbastado, teñido, modelado, trenzado, collage sobre otro tipo de transformación.

Con respecto a los accesorios (hebillas, remaches, elástico, broches, telas, etc.) éstos serán aceptados siempre y cuando sean un complemento y no definan la pieza como figura principal.

No se admitirán piezas grabadas por prensa, pintadas a rodillo o con aplicación de otras máquinas de producción seriada.

Se acepta el uso de la máquina de coser exclusivamente para realizar costuras simples (no para bordados o decoración de la pieza), siempre que la costura no resulte determinante de la estética de la pieza.

El cuero teñido liso sin aplicación de otra técnica primaria, se aceptará cuando estuviere complementando por un trenzado u otra forma de costura manual relevante y creativa. Las piezas teñidas lisas con costura manual sencilla sólo podrán constituir un diez (10) por ciento del paño.

Se aceptará el cuero teñido industrialmente únicamente en detalles, o bien cuando fuere posteriormente sometido a repujado, cincelado, pirograbado, calado o modelado, logrando una transformación relevante.

La marroquinería, entendiendo por tal el corte, armado y cosido de objetos de cuero con materiales previamente procesados o teñidos en forma industrial, no es considerada artesanal por no cumplir las pautas antes enunciadas.

7.2) Rubro Cerámica.

Se considera trabajo cerámico a la transformación manual, ya sea por modelado, torneado o moldeado, de distintos tipos de arcilla, con intervención de una, dos o más horneadas. Las mismas podrán ser descordadas y/o acabadas mediante diversas técnicas tales como bruñido, esgrafiado, bajo y sobre cubierta, cuerda seca, engobes, plantillas, esmalte sobre esmalte, pastas coloreadas, óxidos, pigmentos, etc.

Modelado:

Se considera modelado a la transformación de la arcilla por acción manual, con intervención permitida de herramientas y no de maquinas o moldes. Las piezas modeladas a mano podrán ser simplemente bizcochadas sin acabados.

Torneado:

Se considera torneado a la transformación de la arcilla por acción manual, con intervención de la rueda giratoria, ya sea eléctrica o mecánicas. No se permitirá la reproducción de piezas con terrajas o pantógrafos.

Las piezas torneadas podrán ser simplemente bizcochadas sin acabados siempre y cuando tengan como mínimo el trabajo de retorneado de la base o la pieza completa.

Moldeado:

Sólo será aceptada la reproducción por moldes que observe las siguientes pautas:

a) Los diseños deben ser originales del artesano. Se podrá requerir los moldes para su fiscalización.

b) Las piezas de molde deberán tener un posterior trabajo de transformación de lo moldeado (corte, superposición), o de decoración (pastillaje, grabado, texturado, calado, esgrafiado, tintas, engobes, esmaltes, etc.)

c) En coladas de formas simples o no suficientemente identificatorias, no se permitirá la sola aplicación por baño o por soplete de cubierta o esmalte de un solo color.

d) No se permitirá bizcocho de colada sin decoración alguna.

Por tratarse de una artesanía tradicional, es muy valioso el estudio y rescate del diseño etnográfico y la aplicación de materiales, técnicas y procesos originarios, como preservación del patrimonio cultural que nos pertenece.

También se dará especial valoración a la utilización de esmaltes engobes de propia elaboración, así coma a la realización de quemas reductoras, de sal u otras quemas especiales.

No se permitirán decoraciones por serigrafía ni calcomanías.

Los instrumentos musicales realizados en cerámica se evaluarán según las pautas específicas para instrumentos musicales.

7.2.1) Subrubro: Cerámica pintada en frío

Las piezas pintadas en frío sobre bizcocho serán fiscalizadas por el rubro cerámica, debiendo cumplir con la totalidad de las pautas que hacen al rubro, con la única alteración de la técnica de decoración empleada.

7.3) Rubro Madera.

Técnicas primarias:

Son aquellas que definen la transformación del material, tales como la talla, desbastado, grabando, taraceando, calado, marquetería, torno de mano, torneado manual. La aplicación de una cualquiera de estas técnicas bastará por si misma cuando se trate de piezas en las que dicha técnica esté ampliamente desarrollada. En caso contrario, sólo se aceptarán piezas que incluyan por lo menos de dos de estas técnicas.

El aserrado de una pieza no es considerado una técnica primaria dado que no transforma el material. El cuerpo de fiscales podrá considerar como excepción a esta definición aquellos casos en que, en virtud de una elaborada síntesis de diseño, por una particular concepción de la obra o por criterio estético, el mero aserrado pudiere resultar determinante en la concreción de la pieza; en cuyo caso podrá optar por considerarla como técnica primaria.

Técnicas secundarias o complementarias:

Son aquellas que contribuyen a la construcción (aserrado, ensamblado), terminación y/o decoración de la pieza (lustre, laqueado, pirograbado, pintado, teñido, etc.). Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta para evaluar la transformación del material. Se considerarán en otros parámetros de evaluación sólo cuando se cumpla con los requisitos de técnicas primarias.

Por lo tanto, aquellos trabajos que sean realizados con simples trozos de madera o elementos comprados en el comercio tales como cajas, argollas, bolitas, grabados, moldura, etc., sobre los que sólo se apliquen técnicas secundarias, no serán considerados artesanales para el rubro madera.

Se aceptará la inclusión de otros materiales en la construcción de la pieza (cuero, tela, piedras, nácar, metal, etc.), siempre que el resultado global se defina por el trabajo sobre el material específico de este rubro que es la madera.

En cuanto a las máquinas, serán aceptadas las taladradoras, caladoras, sierras eléctricas, lijadoras, torno de mano, etc. No se permitirá el uso de máquinas que procesan el material en forma automática o semiautomática de producción seriada, tales como tornos a revólver, copiadoras, pantógrafos, tornos automáticos, etc.

Los instrumentos musicales realizados en maderas se evaluarán según las pautas específicas para instrumentos musicales.

7.3.1) Subrubro: Caña - Calabaza - Coco.

Los trabajos realizados en caña, calabaza y coco se regirán por las mismas pautas generales aplicables al rubro madera. Con la única salvedad de que, dadas las características de estos materiales, el pirograbado si será aquí considerado como una técnica primaria siempre y cuando esté aplicado de manera cuantitativa y cualitativamente relevantemente respecto del resultado final de la pieza.

Los instrumentos musicales realizados en estos materiales se evaluarán según las pautas específicas para instrumentos musicales.

7.4) Rubro Metal.

Se reconocerá como artesanales los trabajos realizados en metal por aplicación de las siguientes técnicas.

a) En alambre: modelado, retorcido, tejido, trenzado, entorchado, martillado, forjado, soldadura o filigrana.

b) En chapa: calado con arco y sierra, martillado, forjado, embutido, cincelado, repujado, repusado, soldaduras, esmaltado, engarce (de virola, de grifas o de granas, siempre que no sea realizado sobre pieza fundida o con preengarce), grabado (con ácido, fresas, buriles o gubias).

No se admitirá la utilización de las siguientes técnicas y elementos: chapa grabada al ácido en serigrafía; chapa fotograbada; grabados a pantógrafos; calados con balancín; piezas de fundición; piezas hechas con matricería; cincelado o repujado por estampado mecánico de cuños; fornitura; aros cubanos solo o con el simple enhebrado de cuentas; alianzas; esclavas; esmaltado por aplicación de calcomanías.

Excepcionalmente se podrán aceptar piezas realizadas en fundición a la cera perdida en plata u oro cuando la relevancia de la misma así lo justifique.

Los anillos o pulseras realizadas con fleje o media caña lisos o labrados sólo serán admisibles cuando tuvieren una importante transformación posterior con aplicación de técnicas básicas, no resultando suficiente la soldadura.

El uso de balancín para el corte de las piezas sólo será admisible cuando tenga una total transformación posterior con aplicación de técnicas básicas, y siempre que el corte no sea determinante en la pieza final.

No se admitire piezas con baño electrolítico, dado que en las mismas no queda visible la forma que fue realizada la pieza y esto impide comprobar su condición artesanal. El único caso en que se permitirá el baño será en alambre (cadenas) y exclusivamente si el artesano coloca un cartel visible que lo identifique como pieza bañada.

La utilización de alambre de aluminio en bijouterie, se permitirá solamente en piezas de importante relevancia en las que se apliques dos técnicas básicas como mínimas.

Se podrá utilizar desecho industrial (chatarra) siempre y cuando le sean aplicadas cualquiera de las técnicas primarias mencionadas logrando una substancial transformación.

Los accesorios no artesanales tales como piezas de fundición, piezas cortadas y estampadas con balancín, cadenas industriales, etc., no pueden constituir la pieza en sí misma, ni siquiera una parte importante en la estética del producto final, sólo serán aceptables cuando sean un complemento secundario en una pieza mayor que evidencie su valor artesanal.

7.5) Rubro Telas.

Los trabajos realizados sobre telas industriales sólo serán considerados artesanales cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán telas crudas, sedas, gasas, broderie, etc.

b) La transformación del material deberá ser obtenida a través de alguna de las siguientes técnicas primarias.

i. Batik javanés (empleo de cera y parafinas sobre la tela o prenda a transformar, en sucesivos pasos de enmascarado y teñido hasta llegar a la transformación total del color).Incidirá en el puntaje de evaluación la cantidad de colores utilizados.

ii. Batik africano (atados, nudos y técnicas de tritik o costura).

iii. Reservas o improntas realizadas con sellos, plantillas, flores naturales, semillas, hojas, etc., pintados con pincel, aerógrafo, esponja, taponador liso o tramado (borrados, macramé, puntillas, crochet, etc.).

iv. Pintado a mano.

v. Decolorado, siempre que se utilice acompañado de otra técnica complementaria (por ejemplo, lienzo crudo decolorado a blanco con aplicación de macramé, crochet o puntilla hecha a mano).

vi. Patchwork: trabajos realizados por la unión de diferentes recortes, simétricos o asimétricos, de telas y/o texturas, diferentes, en cantidad no inferior a cinco (5) combinados en la conformación de un diseño, con posterior transformación del material original (por teñido, pintado, sellado, batik, etc.).

vii. Teñido liso, siempre que se utilice acompañado de otra técnica complementaria (por ejemplo, la aplicación de macramé, crochet o puntilla hecha a mano).

No se permite el estampado por planograf, serigrafía, ni otros tipos de impresión industrial. Las telas estampadas industrialmente solo podrán utilizarse en la composición de trabajos de patchwork y sólo cuando tuvieren transformación posterior (teñido, pintado, sellos, batik, etc.).

Accesorios: se podrán aplicar puntillas, cierres, cintas, botones, broches, hebillas, lentejuelas, etc., siempre que los elementos no artesanales no resulten definitorios de la estática final de la pieza-

No se acepta el teñido listo con puntillas industriales. La puntilla industrial sólo podrá utilizarse en prendas con aplicación de alguna técnica primaria (por ejemplo, batik patch)

c) En las piezas obtenidas a partir del trabajo sobre telas industriales, la funcionalidad deberá estar dada por el artesano. Eso es, deberán ser diseñadas y confeccionadas por el artesano.

Se permite la costura a máquina recta, overlock; pero no la utilización de collareta.

No se aceptarán trabajos realizados sobre ropa comprada, con la única excepción de camisetas, remeras o buzos blancos, para su posterior transformación mediante técnicas primarias; los que no podrán exceder el diez (10) por ciento del paño. Esta excepción se debe a que la correcta confección de este tipo de prendas requiere la utilización de maquinaria industrial que sería contradictorio con el equipamiento admisible en el taller de un artesano.

7.6) Rubro: Tejidos.

Se definen en este rubro una variedad de técnicas y procesos mediante los cuales se entrelazan hilos o fibras en forma regular para su transformación en una tela o pieza de textura.

En este rubro se enriquece el trabajo cuando el hilado esté realizado con huso o rueca, como así también el teñido que puede hacer el propio artesano con anilinas o pigmentos vegetales.

Diferenciamos en este aspecto tres subrubros: tejeduría, otras estructuras textiles y cestería.

7.6.1) Subrubro: Tejeduría.

Según su estructura, se define como el entrecruzamiento de una serie de hilos (urdimbre) por otra serie (trama), mediante el uso de telar o bastidor. El material utilizado es básicamente hilos, fibras o filamentos de origen vegetal, animal o sintético.

Telar es un instrumento que, a través de un dispositivo llamado lizo, separa los hilos de la urdimbre para que los cruce la trama. En un bastidor sin lizo la separación se realiza manualmente contando los hilos de la urdimbre. Son aceptables los trabajos realizados en bastidor y en cualquiera de los diversos tipos de telar manual. No se acepta bajo ningún concepto el empleo de telares mecánicos industriales.

Técnicas:

a) Tejido. Son visibles la trama y la urdimbre (por ejemplo telas)

b) Semitejido. Es visible solamente la trama o solamente la urdimbre (técnicas de tapiz, tubular, doble tela en telar de costilla, etc.)

Pueden utilizar técnicas de otras estructuras textiles en detalles y terminaciones.

En la confección de prendas a partir de telas tejidas en telar manual por el artesano, se admite la utilización de maquinas de coser rectas y overlock.

7.6.2) Subrubro: Otras estructuras textiles

a) Macramé (mallas y texturas realizadas por combinación de nudos).

Se admitirá la inclusión de cuencas de madera, mostacilla, canutillo u otros elementos insertos en el tejido.

b) Trenzado plano o macizo.

c) Encajes de aguja:

· Randas (mallas hechas con aguja y luego bordadas)

· Ñanduty (bordado sobre hilos radiales tensados)

· Bolillo (encajes)

d) Crochet: sólo se aceptarán trabajos de encajes y puntillas, o prendas tales como carpetas, caminos, cortinas o mantones, en donde el diseño y la técnica merezcan ser encuadrados como encajes hechos a mano.

e) Jersey (tejido a 2, 4, 5 o más agujas): sólo se aceptarán cuando la lana fuere hilada por el mismo artesano.

f) Tejidos con pelos: tramas suplementarias cortadas o sin cortar, utilizadas comúnmente en alfombras o tapices (nudo ghiordés, esmirna, caracolillo, gusanillo, bordado japonés).

g) Será fundamental en la puntuación la evaluación del diseño aplicado.

h) Teñidos en reserva:

· Ikat (se tiñen las urdidumbres y luego se tejen)

· Plangi (se teje y posteriormente se tiñe la pieza).

7.6.3) Subrubro: Cestería.

Dada la proliferación de piezas de cestería comercial, nacional e importada, sólo se aceptarán trabajos cuya originalidad de modelos, diseños y forma de producción no dejen dudas acerca de su condición de artesanal y no de reventa.

7.7) Varios.

7.7.1) Subrubro: Materiales mixtos.

Entiéndese por materiales mixtos una línea de producción artesanal que implique la conjunción equilibrada de dos o más materiales transformados por igual.

Sobre la base de las pautas de cada uno de éstos materiales, se procurará establecer un criterio sumatorio de técnicas y procesos, que compense la ausencia de algunas de las pautas exigibles para uno de los materiales, con la inclusión de técnicas y requisitos propios del otro material.

El paño se fiscaliza como materiales mixtos, y no habilita al artesano a agregar piezas elaboradas en alguno de los materiales base sin la inclusión del otro material; salvo cuando el artesano fiscalice en cada uno de los rubros base y solicite su habilitación en ambos rubros.

7.7.2) Subrubro: Modelado en frío.

Se aceptarán piezas que presenten un significativo trabajo de modelado de masilla epoxi, porcelana rusa, miga de pan, masa de sal, etc. La originalidad del diseño y la solución de la pieza serán fundamentales para su puntuación.

La única técnica primaria y excluyente es el modelado. No se refiere al mero amasado, sino a la creación de forma mediante la acción manual con el uso permitido de herramientas tales como estecas o espátulas.

Técnicas complementarias: labrado, tallado, dibujado, cincelado, incisado, improntas, pintado, teñido.

Debido a la dificultad del material, queda descartado el uso de sellos o moldes que den como resultado la forma de la pieza terminada.

El empleo de piedras, canutillos, fornituras, etc., en la decoración de la pieza, sólo se admitirá en calidad de accesorios, cuando el trabajo de modelado sea lo más importante de la pieza.

Los elementos de soporte deberán estar recubiertos en su totalidad y luego modelados. Se aceptarán peanas y elementos de soporte sin recubrir o con cubierta parcial únicamente en piezas cuyo modelado tenga valor escultórico (y no meramente ornamental), cuando la composición del conjunto así lo requiera desde el punto de vista estético o artístico.

En el caso de que se presenten los artículos comúnmente trabajados en masilla epoxi (lapiceras, porta encendedores, mates, cuchillos, etc.), el modelado deberá predominar claramente, con un diseño original y adecuadamente resuelto. Piezas de este tipo no podrán componer la totalidad del paño. Deberán incluirse otros trabajos de diseño personal diferente a lo visto.

Si el artesano presenta mates y bombillas, estas últimas serán consideradas un complemento del mate, solamente podrán exponerse o venderse por separado cuando tuvieran una elaboración considerable dentro de las pautas del presente subrubro que justifique su presentación como piezas independientes.

Si se presentan trabajos de bijouterie, éstos deberán tener diseños exclusivos. Si no existiese un trabajo sustancialmente diferente entre las piezas de bijou, se considerarán como una sola pieza dentro del número requerido para fiscalizar.

Si el artesano es aceptado con bijou en masilla epoxi o porcelana rusa, esto no lo habilita a incluir en su paño bijouterie perteneciente a otros rubros.

7.7.3) Subrubro: Instrumentos musicales.

Debido a sus características particulares, este rubro se evaluará en base a los siguientes parámetros.

· Fabricación y terminación.

· Funcionalidad.

· Afinación y calidad sonora.

· Manejo y ejecución del artesano.

· Fabricación y terminación:

Todas las piezas deberán ser fabricadas artesanalmente, observando todas las pautas generales, según material, modo de producción, utilización de máquinas, etc., que justifique su presencia en una Feria Artesanal.

Respecto a la variedad de piezas, en caso de no presentarse diferentes instrumentos, se tomará en cuenta los distintos tamaños, afinaciones, técnicas de producción, materiales, originalidad e identidad de los trabajos, reuniendo así distintas variantes aún sobre un mismo instrumento.

· Funcionalidad:

Queda entendido que todo instrumento debe servir para el fin que fue creado. Este punto es esencial en la evaluación, ya que no se admitirán instrumentos musicales que no puedan ser adecuadamente ejecutados como tales.

· Afinación y calidad sonora:

La afinación y calidad sonora de los instrumentos deberá tener el nivel de calidad suficiente para su correcta ejecución, según las características y posibilidades de cada uno. La afinación deberá ajustarse a las normas que correspondan al tipo de instrumento; en el caso de instrumentos innovadores o atípicos creados por el artesano, la afinación se regirá por las normas universales de la música (pentatónica, diatónica, cromática, etc.,).

· Manejo y ejecución del artesano:

Este punto se toma como característica especial del rubro, siendo vital para la evaluación al punto que se establece como excluyente. El artesano deberá probar su conocimiento en cuanto al manejo técnico y ejecución del instrumento que fabrica con la idoneidad mínima suficiente para demostrar su producto

Los elementos complementarios no artesanales tales como encordados, cancioneros, métodos de aprendizaje, etc., no podrán ser comercializados por separado en ningún caso.

7.7.4) Subrubro: Vidrio.

Se considerarán los trabajos realizados mediante alguna o varias de las siguientes técnicas y modalidades:

En caso de 2 o más técnicas deberán presentarse como mínimo 6 artículos de cada una. Se considerará técnica mixta cuando en una misma pieza se utilice más de una técnica.

· Vitrofusión:

Es la integración y modelado del vidrio a través de alta temperatura. Las piezas pueden ser modeladas o cortadas según diseño propio.

Se utilizan óxidos, esmaltes y pinturas para media y alta temperatura.

La moldería utilizada puede ser elaborada en cerámica, yeso, acero inoxidable, etc. Se exigirá para la fiscalización que el molde sea elaborado por el artesano. Deberá presentar los moldes para la fiscalización de ingreso.

Se aceptará superposición de capas de vidrio (laminado), vidrio coloreado (solo en artículos de adorno no utilitarios); en caso de piezas que se utilicen en ingestión de alimentos no se aceptaran con fundentes y/o esmaltes plúmbicos en la superficie por ser estos tóxicos.

En caso de inclusiones no se aceptarán piezas industriales (fundiciones, dijes, etc.)

No se aceptarán calcomanías de alta temperatura, ya que serán determinantes en la estética de la pieza.

Se acepta la bijouterie, siempre y cuando lo determinante de la pieza esté dado por la transformación del vidrio, manteniendo originalidad y diseño.

· Modelado:

Se modela el vidrio por medio de sopletes y pinzas. Se debe tener en cuenta, en forma excluyente, la originalidad y el diseño propio. Las piezas con poca elaboración no deben exceder el diez (10) por ciento del paño.

· Soplado:

Se trata de la elaboración de piezas por medio del soplado, utilizando herramientas varias. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio. Las piezas con poca elaboración no deben exceder el diez (10) por ciento del paño.

No se aceptará el uso de moldería por considerarla producción semi industrial.

Se tendrá en cuenta el estado final de la pieza sin deformación (no intencional) por el manejo de la temperatura.

No se aceptará, la incorporación de elementos ajenos al subrubro en el interior de la pieza (por ejemplo flores, gel, caracoles, etc.)

· Tiffany:

Es la unión de diferentes vidrios que concluye por medio de cinta de cobre y soldaduras de estaño.

Es necesario en esta técnica el manejo del corte de vidrio, prolijidad en la cinta de cobre y en la soldadura.

Se considera fundamental el diseño propio y la originalidad que caracterice al artesano.

· Vitraux:

Es la unión de vidrio formando un diseño, utilizando varillas de plomo, bronce, la soldadura y masillado.

Teniendo en cuenta el diseño propio y la originalidad.

No se acepta el falso vitraux, ni pintura sobre vidrio (salvo que cumpla con las pautas antes detalladas). No se aceptan trabajos que estén pegados (con ningún tipo de pegamento), por ejemplo anillos, se tendrá especialmente en cuenta en los trabajos de bijouterie.

7.7.5) Subrubro: Caleidoscopios.

Parte interior:

La combinación de vidrios y espejos debe lograr una serie ilimitada de dibujos y colores limpios y brillantes.

Parte exterior:

Son aceptables los caleidoscopios trabajados en cartón, metal, caña, cerámica, etc., en donde el artesano pone toda su creatividad, originalidad, oficio y transformación del material, creando así un estilo propio e identificable.

No son aceptables los caleidoscopios forrados con papel o tela industrialmente impresos o sin ningún tipo de transformación en cubierta.

Tratándose de un subrubro monoproducto, deberá presentarse variedad de técnicas funcionales y decoración externa.

7.7.6) Subrubro: Acrílicos y resinas.

Acrílico:

Las técnicas más frecuentes aplicadas a este material son: aserrado, lijado, limado, calado, pulido, tallado, pegado, soldado, modelado, torneado. Se requerirá cantidad o variedad de técnicas según el mayor o menor grado de complejidad con que las mismas estén aplicadas.

Poliéster:

Este material se trabaja por coladas a pincel, por lo cual se admite el uso de moldes. Los moldes deberán ser diseño propio y original del artesano, creando un estilo identificable. Deberán ser terminados con un posterior trabajo relevante.

Se podrá trabajar con inclusión otros elementos o materiales siempre que se cumplan los criterios generales. No se aceptará la inclusión de elementos comprados que definan la pieza y resulten determinantes en la misma. No se aceptará la inclusión de recortes impresos, clacos o fotocopias. No se aceptarán trabajos realizados por inyección ni alto impacto.

7.7.7) Subrubro: Asta, hueso, piedra.

Asta:

Técnicas admitidas: corte con sierra manual o eléctrica, calado manual, modelado a lima, con calor o con productos químicos; teñido con lija, con torno de mano, con productos químicos; fresado; soldadura en caliente; incrustaciones con metal y otros elementos; pirograbado; pulido.

No se admite el uso de torno eléctrico (salvo el torno de mano), balancín y otras maquinas de producción seriada (por ejemplo maquinas de fabricar peines, botones, etc.). Se permite el pulido y lijado a tambor cuando la pieza haya sido realizada a mano.

Hueso:

Se considerarán trabajos artesanales obtenidos mediante el calado, tallado, limado. Se aceptará el pirograbado siempre que el diseño sea original, creativo y relevante. Serán aceptables los trabajos que presenten incrustación de otro material (por ejemplo metal), siempre que no sean éstos los que definan la pieza. No se admite el uso de maquinaria de producción seriada.

Piedra:

Podrá trabajarse mediante picado, tallado, esmerilado, fresado, etc. Se acepta el uso de torno manual. No es admisible el empleo de láser ni de maquinaria de producción en serie.

7.7.8) Subrubro: Elementos naturales disecados.

Se aceptarán trabajos realizados con fibras vegetales diversas, semillas, catáfila de cebolla, parasol de china, etc., en tanto puedan aplicarse los parámetros generales de la evaluación.

A este efecto, por transformación del material se entiende que la materia prima (los elementos naturales disecados), serán utilizados para crear una pieza diferente de lo que fuera (por ejemplo: muñecas hechas con chala, cajitas de cáscara de naranja seca pirograbadas, pequeñas esculturas compuestas de semillas y vainas, etc.). Por lo tanto, no se admite el mero ensamblado de los componentes secos en un ramo, centro de mesa o cuadro.

7.7.9) Subrubro: Pintura sobre cubierta.

El artesano que encuadre en este rubro deberá poseer un adecuado manejo de los aspectos técnico-teóricos de la pintura, incluyendo luces y sombras, modelado y sombreado, modulación de la línea, perspectivas, espacialidad, valor y color, tensión, equilibrio y composición, así como suficiente idoneidad en el manejo de los materiales empleados.

Se admitirán como técnicas básicas trabajos realizados a pluma, pincel, espátulas, esgrafiado y/o aerógrafo por enmascarado. Otras técnicas tales como sellos, improntas, pátinas, aerografiados por plantillas, atomizadores, salpicados, inmersión, dorado a la hoja, etc., serán aceptado como complemento siempre que se halle presente alguna de las técnicas básicas.

No se admitirá el coloreado y/o pátina de formas escultóricas de procedencia industrial (por ejemplo en bizcocho, yeso, etc.).

En ningún caso se aceptarán trabajos serigrafiados, planografiados, calcomanías o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.

Cualquier material de soporte es válido. Si se trata de piezas utilitarias (por ejemplo prendas de vestir, pañuelos, bandejas, repisas, vajilla, etc.), estas deberán ser realizadas por el mismo artesano. Esto implica la aplicación de la totalidad de las pautas propias del material de soporte, su confección en caso de tela, armado de las piezas de madera, realización del bizcocho en la cerámica, etc. El Cuerpo de Fiscales podrá hacer excepciones a este requisito cuando la pintura sobre la tela tuviera una calidad (técnica y artística) significativa que así lo amerite.

El artesano deberá definir su línea de pintura sobre un material en particular que constituirá su rubro (por ejemplo pintura sobre madera, o pintura sobre vidrio), no pudiendo mezclar diferentes materiales de soporte en el paño.

No existe regla acerca de que porcentaje de la superficie de la pieza debe estar pintado, esto dependerá de la concepción y el diseño. Sin embargo, el soporte deberá resultar siempre secundario; nunca deberá competir en importancia visual (no de uso) con la imagen pintada.

Acerca de los diseños:

a) Si se trata de diseños creados por el artesano, se requerirá originalidad, variación en las formas de representación y el desarrollo de un estilo propio y reconocible.

b) En caso de imágenes de alto contenido significativo (revalorización de la cultura popular, aborigen, ciudadana, etc.), se permitirá la aplicación de diseños levantados, es decir, tomados de imágenes creadas por otros artista, conocidos o anónimos, siempre y cuando el artesano aplique su propia creatividad en un trabajo de recreación y adaptación de las imágenes a las técnicas y materiales utilizados.

No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, ni copias textuales de ningún tipo de original.

En caso de presentar una línea similar a la que habitualmente se exhiben en los comercios de decoración (por ejemplo estilo country, etc.), será indispensable la originalidad y creatividad que efectivamente identifiquen al artesano (punto 6.2.e de los parámetros generales para la fiscalización), además de una significativa calidad artística en los trabajos para su aceptación.

7.7.10) Subrubro: Papel y cartón

Se aceptarán trabajos en papel hecho a mano, papel reciclado, papel mache, pasta de papel y cartón, cartapesta (cartón piedra), cestería en papel, esculturas y construcciones en papel, etc., que cumplan con las siguientes condiciones:

Técnicas primarias:

a) Hoja de papel:

· Gofrado en tórculo con grabados hechos por el artesano (no se aceptan cuños simples ni matricería industrial).

· Gofrado manual, repujado, burilado.

· Modelado y construcciones escultóricas con agregado de técnicas secundarias.

b) Canuto:

· Tejido.

· Trenzado.

· Construcciones.

En los tres casos deberá agregarse un acabado con técnicas secundarias.

No se aceptará el simple enhebrado terminado con técnicas secundarias.

c) Hebra de cartón (cartapesta):

· Moldeada: se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones:

i. molde neutro como sostén de forma simple, con posterior transformación mediante inclusión de vegetales, altorrelieves en pulpa o pasta modelada, altorrelieves en hebra, pintura relevante, pirograbado, etc.

ii. Molde propio sacado de una pieza original modelada por el artesano; cuando la misma fuere de valor escultórico, podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario, de lo contrario el acabado deberá ser relevante.

· Sobre alma tallada o modelada en cualquier material (expandidos, gomaespuma, alambre tejido, etc.). Cuando la pieza resultare fuerte de valor escultórico, podrá llevarse cualquier tipo de acabado secundario.

· Sobre alma constituida por un objeto preexistente, con posterior transformación mediante inclusión de vegetales, altorrelieves en pulpa o pasta modelada, altorrelieves en hebra, pintura relevante, pirograbado, etc.

Esta técnica será permitida siempre que las características escultóricas del objeto recubierto sean dadas por el artesano, y no preexistentes en el mismo (por ejemplo, se permitirá cartapesta sobre una botella o una caja: pero, por ejemplo, no se aceptarán trabajos realizados sobre máscaras de cotillón en alto impacto).

d) Pulpa:

· El papel hecho a mano a partir de fibras y elementos vegetales no tradicionales, será aceptado en cualquier tipo de aplicación y con el acabado que el artesano desee darle.

· El papel hecho a mano a partir de pulpa seca comprada o papel reciclado, solo serán permitidos cuando incluyan la incorporación de vegetales, improntas y texturados manuales, repujados y grabados manuales, gofrados manuales o en tórculo a partir de un grabado propio del artesano (no son aceptables los cuños simples ni el uso de matricería comprada), etc.

e) Pasta amasada (papel maché, pasta de cartón o de papel y cartón, etc.):

· Modelada: Se permitirá la inclusión de esqueleto interior siempre que éste cumpla exclusivamente función de soporte y no tenga una forma determinante en la estética de la pieza. Las piezas de modelado simple deberán ser acabadas con técnicas relevantes; las piezas de modelado escultórico podrán llevar cualquier acabado secundario.

· Moldeada: Se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones:

i. Molde neutro como sostén de forma simple, con posterior transformación mediante incrustación de vegetales, altorrelieves en pasta modelada, altorrelieves en hebra, pintura relevante, pirograbados, etc.

ii. Molde propio sacado de una pieza original modelada por el artesano: cuando la misma fuere de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.

Técnicas secundarias:

Son procedimientos de acabado permitidos pero que en si mismo no bastan para justificar la calidad artesanal de la pieza, tales como:

· Tañidos.

· Pátinas.

· Barnices y lacas.

· Pintura de bases.

· Decoración con vegetales sobre cubierta.

· Improntas.

· Incrustaciones, inclusiones.

Se evaluarán otras técnicas y procedimientos no tradicionales a partir de criterios análogos a los arriba aplicados.

Serán admisibles todo tipo de accesorios que fueren necesarios para la funcionalidad de los objetos siempre que no resulten definitorios en la estética de la pieza.

En ningún caso se aceptarán piezas en cartón prensado.

7.7.11) Subrubro: Títeres.

Se aceptarán todos los sistemas de manipulación (títeres de guante, de boca, de varillas, marot, marionetas, mixtos, etc.). Se valorarán aquellos paños que presenten variedad de sistemas de manipulación además de la requerida variedad de modelos.

Materiales:

Podrán ser realizados en materiales tradicionales o no tradicionales (papel maché, cartapresta, madera, cerámica, gomaespuma, poliuretano expandido, goma eva, telas o paños, pieles, etc.). Podrán utilizarse elementos o accesorios no artesanales (ojos, pelo, etc.), siempre que no sean éstos los que definan el expresión del muñeco. En ningún caso se aceptarán cabezas o morros comprados.

Técnicas:

Podrán ser tallados, modelados, conformados, desplegados, calados, etc. Se valorará la aplicación de técnicas artesanales también en los aspectos complementarios (por ejemplo teñido o pintado de la vestimenta, tejido o trenzado de sombreros y accesorios, etc.). No se aceptará el simple enhebrado de piezas compradas que dé por resultado una marioneta.

Funcionalidad:

Se tendrá en cuenta la riqueza expresiva gestual y de movimientos de los muñecos, que les confiera su carácter de personaje.

En los títeres de guante, se requiere la distancia entre cabeza, boca y brazos del títere estén en relación con la separación de los dedos y el tamaño de la mano que los va a manejar (para niños y adultos)

Las aberturas para la boca estarán practicadas correctamente (tamaño, precisión de corte, apertura, etc.) y reforzadas para impedir su deformación o deterioro.

La terminación interior deberá cuidar que no queden elementos salientes que puedan lastimar la mano.

En las marionetas se tendrá en cuenta la correcta distribución de los contrapesos, la alineación de la/s cruceta/s, la cantidad de articulaciones manipulables, etc.

El artesano deberá estar capacitado para demostrar las posibilidades expresivas y de manipulación de cada uno de sus títeres (titiriteros).

7.7.12) Subrubro: Velas.

Se trata de la producción de velas a partir de cera, parafina, estearina, colorantes y esencias aromáticas. Podrán aplicarse las siguientes técnicas:

· Modelado a mano

· Pintado a mano

· Tallado

· Coberturas y/o incrustaciones.

· Coloreado de cubierta por inmersión.

Se aceptará el uso de moldes propios hechos por el artesano siempre que las piezas moldeadas lleven además alguna otra técnica de las de arriba mencionadas.

Las llamadas "velitas de noche" o la que habitualmente se utilizan en hornillos de esencias, serán permitidas siempre que estén hechas por el artesano y no constituyan mas de un diez (10) por ciento del paño.

Los trabajos de talla sobre vela compradas no están comprendidos en el rubro velas, podrán ser evaluadas como talla en el rubro de artes plásticas.

En ningún caso se aceptará la aplicación de calcos o films.

7.7.13) Subrubro: Sahumerios y esencias.

Materiales:

Se aceptará como soporte ignicivo las formas de palillo, cono u otras formas que cumplan con este fin.

Se aceptarán como aromáticos:

· Resinas molidas o mortereadas, o procesadas para la obtención de resinoides o esencias, según la técnica utilizada.

· Hierbas, especias, semillas, hojas y flores, como parte del sahumerio o procesadas, según la técnica utilizada.

· Compuestos aromáticos base, esencias, resinoides vegetales, resinoides animales, en la mixtura que el artesano crea a su juicio apropiada para su sahumerio.

· No podrán usarse esencias comerciales en su estado original ni las disoluciones de las mismas. Sí podrán ser utilizadas éstas como parte de un compuesto superior.

Transformación del material:

El artesano mismo confeccionará sus varillas del largo, ancho y formato que mejor se ajuste a la consistencia de sus mezclas y con las características propias del modo de producción artesanal.

En segundo lugar el artesano transformará los ingredientes naturales aislados y dispersos en una mixtura de polvos cuidadosamente elegidos, nivelados y combinados en la justa proporción, de manera tal que el sahumerio encienda y combustione sin necesidad de agregado alguno de química o de inductor químico.

Los elementos naturales que conformarán la base de la mezcla serán obtenidos por el mortereado o molienda de las diferentes hierbas, raíces y/o gomorresinas, los que unidos se transformarán en las diferentes pastas para los diversos aromas, pastas que son propiedad intelectual del sahumerista que las concibió.

A partir de las dos transformaciones anteriores, el artesano procederá a la tercera transformación, la que consiste en la fusión de ambos elementos (varilla y pasta), configurándose así el sahumerio acabado. En el caso de los conos, la transformación queda cumplida con el modelado manual de los mismos.

Modo de producción:

Deberá ser de inversión individual varilla por varilla.

Cada cono deberá ser modelado a mano, no estando permitido el uso de moldes, matrices, etc., para su confección

Fiscalización:

El aspirante deberá presentar un paquete de sahumerios de cada uno de los diferentes aromas que produce habitualmente, en envoltura metálica y etiquetada; como asimismo muestras de los aromas semisólidos y/o líquidos, en sobres de papel metalizado debidamente sellados y etiquetados para su archivo.

Se presentará a fiscalizar con todo el material necesario para demostrar la confección, cocción y colgado de diferentes sahumerios. El cuerpo de fiscales indicará dos o tres aromas de los presentados por el aspirante como material terminado, para que éste realice el proceso total de su producción a partir de los elementos primarios.

Controles:

Toda duda acerca de la mercadería podrá remitirse a cotejo entre el material que el artesano haya dejado en archivo al fiscalizar y el eventualmente presente en su paño; sin perjuicio de que la Comisión Fiscalizadora podrá supervisar directamente el taller del artesano con la frecuencia y en la oportunidad que lo estimare necesario, sin necesidad de previo aviso; oportunidad en que podrá solicitársele que confeccione en el momento cualquier material específico que este exhibiendo en su paño.

Las esencias aromáticas en sus diferentes formas (esencias para hornillo, perfumes, extractos, cremas, etc.) deberán cumplir con iguales criterios de transformación del material realizada por el artesano.

7.8) Rubro: Artes plásticas

Son catalogadas genéricamente como artes plásticas aquellos objetos creados dentro de las formas tradicionales y no tradicionales, destinados a satisfacer necesidades espirituales y/o estéticas, siendo su manufactura de carácter individual con marcada característica personal.

Se deberán presentar como mínimo seis (6) trabajos, pudiendo agregarse fotos de otras obras. La forma de presentación de las obras deberá ser igual o equivalente a la futura exhibición en los puestos (por ejemplo forma de enmarcado, etc.,). Las obras presentadas a fiscalización deberán ser representativas de las que luego se expondrán en sus puestos (en cuanto estilo, factura, tamaño, etc.).

Se aceptará uno o más subrubros por artista, pero siempre que haya fiscalizado obras representativas de su trabajo en tales subrubros.

Las presentaciones deberán ser individuales y personales.

7.8.1) Subrubro: Escultura.

Se considera escultura a todo objeto de producción plástica que se desarrolla en tres dimensiones. No hay limitaciones en los recursos plásticos; esto implica la no discriminación de ningún material (resinas, cerámica, madera, piedra, metal, cartapesta, pasta de aserrín, yeso, cemento, etc.).

Se aceptarán trabajos en moldería siempre que el artista fiscalice los moldes conjuntamente con las piezas resultantes, las cuales deberán estar debidamente numeradas y firmadas por el autor.

7.8.2) Subrubro: Dibujo y pintura.

No hay limitaciones de recursos plásticos; esto implica la no discriminación de ninguna técnica o material (lápiz, pluma, pincel seco, carbonillas, óleo, acuarelas, temperas, acrílicos, collage, aerógrafos, técnicas mixtas, etc.). No se discriminará ni se impondrán restricciones sobre el material soporte de la composición (lienzo, papel, cartón, madera, etc.).

No se aceptará ningún tipo de reproducciones de terceros.

No se aceptarán reproducciones mecánicas de obras propias (offset, fotocopias, etc.).

7.8.3) Subrubro: Grabado.

Se aceptarán diversas formas de grabado artístico (xilografía, linografía, aguatintas, aguafuertes, punta seca, litografía, serigrafía, etc.), bajo la forma de monocopias o en series no mayores de cien (100) ejemplares. Únicamente podrán presentarse obras de diseño y tirada propios, debidamente numeradas y firmadas por el autor.

No se aceptan tiradas offset, planograf u otras formas de reproducción mecánica.

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